A partir de ahora aquellos conductores de motos que realicen maniobras riesgosas en la vía pública (willy, circular sobre la vereda, conducción zigzagueante o por la mano contraria, entre otros casos) podrán recibir multas de hasta 5.400 pesos.
Así lo establece el nuevo proyecto de ordenanza sobre motos, que el Secretario Pablo Hasper envió al Concejo Deliberante.
“La ordenanza, dijo el funcionario, adhiere a la Ley de Tránsito, pero contempla otras situaciones, como por ejemplo la conducción riesgosa”.
Explicó que el proyecto tiene por finalidad “regular la circulación de motocicletas y ciclomotores en la ciudad e Lobos” y que “es política de Estado de este gobierno ordenar el tránsito de nuestro partido”.
“La problemática de motocicletas y ciclomotores por su complejidad se ha trasformado en una problemática de un necesario abordaje integral, por tal motivo y tal sentido, consideramos oportuno y útil contar con un marco normativo que contemple distintos aspectos vinculados a su circulación”, agregó.
Las sanciones previstas en la norma
El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza queda sujeto a las siguientes sanciones, las cuales se determinarán en unidades fijas denominadas “U.F”, cada una de las cuales equivaldrá al menor precio de venta al público de 1 litro de nafta super, a saber:
- En los casos de conducción riesgosa desde 40 U.F. hasta 120 U.F. (1.800 pesos a 5.400 pesos)
- En los casos de exceso de acompañantes desde 40 U.F. hasta 120 U.F. (1.800 pesos a 5.400 pesos)
- En los casos de no uso o uso indebido de casco desde 50 U.F. hasta 150 U.F. (2.250 pesos a 6.750 pesos)
- El Juzgado de Faltas quedará facultado para sustituir el cobro de la presente multa por la acreditación de compra de un casco protector
- En los casos de falta de registración de casco desde 30 U.F. hasta 120 U.F. (1.350 pesos a 5.400 pesos)
- En los casos de venta de motocicletas en contravención a lo dispuesto por la presente ordenanza desde 150 U.F. hasta 350 U.F. (6.750 pesos a 15.750 pesos)
- En los casos de uso de caño de escape antirreglamentario se aplicará la multa ya vigente, debiendo proceder al recambio del caño de escape
- En los casos de expendio de combustible sin casco desde 150 U.F. hasta 350 U.F. (6.750 pesos a 15.750 pesos)
Retención del vehículo
Las motocicletas y/o ciclomotores que circulen en contravención a lo dispuesto por la presente ordenanza serán retenidos y puesto a disposición de la Justicia de Faltas.
Requisitos para recuperar el vehículo
- Documento de Identidad.
- La titularidad del dominio del vehículo mediante la exhibición de tarjeta verde a nombre de quien lo retire o en su defecto, boleto de compra venta que acredite la titularidad del dominio del vehículo o certificación notarial.
- Placa de identificación de dominio exhibida en el vehículo concordante con la documentación pre mencionada.
- Seguro contra riesgos civiles a terceros y cobertura a favor del vehículo que se retira, debiendo acreditar con copia de póliza y certificado de vigencia emitida por la compañía aseguradora o cualquier otro instrumento demostrativo de vigencia.
- Comprobante del pago de la multa.
- Comprobante del pago del canon por traslado.
- Comprobante del pago de estadía en caso de corresponder.
- Comprobante de pago de patente.
- Oblea y certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en caso de corresponder.
- La portación de casco reglamentario.
- Que en el caso que el vehículo no cuente con el caño de escape reglamentario, previo a la restitución del vehículo el infractor estará obligado al reemplazo del escape por uno reglamentario, quedando a su exclusivo cargo los gastos y costos que demande la operación.
- Que el vehículo cuente con las condiciones de seguridad reglamentarias, especialmente con un sistema de frenado y sistema de iluminación de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la presente.
(Tales requisitos de entrega del vehículo deberán cumplimentarse en un plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada la sentencia aplicada).