El gobierno provincial comunicó a los municipios que a partir de la fecha se encuentran vigentes nuevas categorías de licencias para conducir. Los cambios afectan, particularmente, a conductores de ciclomotores y motos, vehículos eléctricos, cuatriciclos y camiones.
En particular, respecto a la categoría ciclomotores y motos, la principal novedad es que a los 18 años las licencias sólo tendrán validez para rodados de hasta 150 cc. de cilindrada.
Así lo confirmó a LA PALABRA el titular del Juzgado de Faltas lobense, Dr. Silvio Canosa.
“Para obtener licencia para motocicletas de más de 150 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada el solicitante deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en la categoría anterior, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar sólo 1 año de antigüedad”, precisó el magistrado.
Lo mismo ocurre para el caso de quienes deseen obtener permiso para manejar motocicletas de más de 300 cc. de cilindrada. Deberán acreditar 2 años de antigüedad en la categoría anterior, excepto que tengan 21 años. En tal caso sólo deberán acreditar 1 año de antigüedad.
“Manejar una moto, es más
peligroso que manejar un auto”
Explicó el funcionario judicial que los cambios tienen como propósito restringir la entrega de licencias de conducir para ciclomotores y motos por el nivel de peligrosidad que representan.
“Estadísticamente está comprobado que es más peligroso manejar una moto que un auto. Por eso, por ejemplo, a los 17 años de puede obtener licencia para conducir un automóvil y no para conducir un rodado de más de 50 cc.”, precisó.
“Incluso, por el mismo motivo, el permiso para conducir automóvil no incluye permiso para manejar motos de cierta cilindrada”, añadió.
El Juez Canosa expresó que “la mayor cantidad de muertes y lesiones graves por accidentes de tránsito se produce entre los 15 y los 35 años y la mayoría de las veces por ciclomotores o motos”, agregó.
Normativa vigente a partir de la fecha
16 y 17 años (Clase A1.1)
Ciclomotores hasta 50 cc. de cilindrada
18 años (Clase A1.2)
Motocicletas hasta 150 cc. de cilindrada
18 años en adelante (Clase A1.3)
Motocicletas de más de 155 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada. A efectos de obtener esta licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase anterior. Excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año.
18 años en adelante (Clase A1.4)
Motocicletas de más de 300 cc. de cilindrada. A efectos de obtener esta licencia se debe acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase anterior. Excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año.
Modificaciones en camiones y “cuatri”
La nueva normativa también incorpora cambios en licencias para conducir camiones o colectivos y uso de cuatriciclos.
En el primer caso se establecen nuevas exigencias de acuerdo al peso máximo o la cantidad de plazas disponibles.
En tanto, en el caso de los cuatriciclos, la norma prevé una categoría específica para poder manejarlos, siempre y cuando el uso y manejo de tales vehículos tenga lugar fuera del ámbito urbano (donde están prohibidos) y circuitos especialmente creados por el municipio para tal fin.
Clase B2.- Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casa rodantes, motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg.) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de la misma requerirá un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.
Clase C1.- Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso y hasta doce mil kilogramos (12.000 kg.) de peso. Incluye Clase B1.
Clase C2.- Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizado de más de doce mil kilogramos (12.000 kg.) de peso y hasta veinticuatro mil (24.000 kg.). Incluye Clase C1.
Clase C3.– Camiones sin acoplados, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizad; más de veinticuatro mil (24.000 kg.) de peso. Incluye clase C2.
Clase D1.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta ocho (8) plazas, excluido conductor. Incluye B1.
Clase D2.- Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de ocho (8) plazas y hasta ve (20) plazas, excluido el conductor.
Clase D3.- Automotores para servicios de trasporte de pasajero de más de veinte (20) plazas, excluido conductor. Incluye Clase D2.
Clase D4.- Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D4 del encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C, D o E, según corresponda.
Clase E1.- Vehículos automotores de clase C y/o D según el caso, con uno o más remolques articulaciones. Incluye B2.
Clase E2.- Maquinaria especial no agrícola.