A través de la Ordenanza votada por unanimidad el martes, el UCD dispuso la autorización para que personas que no viven en Lobos, puedan visitar a familiares internados en nuestra ciudad.
Dicen en los considerandos que “el DNU que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, separó a miles de familias en todo el territorio argentino, generando muchísimas situaciones particulares, entre ellas la falta de acompañamiento y el no poder despedir a familiares con enfermedades terminales a causa de la epidemia de COVID-19”.
Y los artículos de la norma establecen lo siguiente:
Artículo 1°: Permitir, en caso de que el familiar visitante pertenezca a otro distrito, el ingreso a la ciudad donde se encuentre internado el familiar motivo de visita.
Artículo 2°: En caso de proceder de focos de brote, se le realizará un hisopado para descartar la posibilidad de que sea COVID-19 positivo. Artículo 3°: Crear un protocolo de visitas excepcionales a familiares con enfermedades terminales que se encuentren en instituciones sanitarias. Artículo 4°: Protocolo sanitario: La persona visitante deberá tener entre 18 y 60 años, gozar de buena salud; no pertenecer a los grupos con factores de riesgo; no estar embarazada.
Se deberá notificar la visita al área que designe la institución sanitaria con al menos 48 horas de anticipación para la preparación, y la institución recíprocamente le informará del protocolo de visita.
En todo momento se deberán respetar las medidas de cuidado personal y protección sanitarias correspondientes a los protocolos de la institución.
La persona visitante deberá firmar un acuerdo en el que conoce los riesgos y la situación epidemiológica de visita y en el que declare encontrarse en buen estado de salud.
Artículo 5°: La institución sanitaria podrá negar la visita en casos extremadamente riesgosos para cualquiera de las dos partes y en el caso de que no reúna las condiciones de óptimas de salud para la visita.