La demanda fue iniciada por un socio de CAI Bailable, ex local de esparcimiento nocturno que funcionó en la entidad, por lucro cesante y daños y perjuicios.
Previo a la ejecución de la sentencia la parte demandante y el club habían llegado a un acuerdo por una determinada suma de dinero a pagar en cuotas a partir de enero del corriente año.
“Sin embargo, dijo el Dr. Juan Cisneros, representante legal de la parte demandante, el club nunca cumplió con lo acordado”.
“Estamos en junio y todavía no saldó ni la primera cuota del acuerdo. Incluso se intentó volver a dialogar, pero el club nunca mostró voluntad para hacerlo”, agregó.
“Por tal motivo, de acuerdo a lo establecido por el acuerdo, firmado en conformidad por ambas partes, al no cumplir el club con lo pactado, el juzgado interviniente procedió a embargar las instalaciones y citar a venta y remate”, precisó Cisneros.
El motivo de la demanda
Dijo también el abogado que la demanda fue iniciada por su cliente por “incumplimiento de contrato”, por la decisión unilateral e inconsulta del Club Independiente de rescindir el convenio de alquiler que tenía con la firma CAI Bailable.
“El contrato era por determinado período de tiempo, motivo por el cual mi cliente invirtió en el lugar determinada suma de dinero. Pero al rescindirse el contrato por parte del club, antes del período pactado, mi cliente no tuvo posibilidad de recuperar la inversión”, explicó.
“Incluso, dijo, tampoco se le permitió retirar del lugar parte de los materiales o elementos que había puesto para el funcionamiento de su comercio”.
“La deuda está firme y homologada judicialmente”
El abogado agregó por otra parte que “la deuda está firme y homologada judicialmente, por lo que tiene valor de sentencia judicial”.
“Muchas veces se cree erróneamente, advirtió, que por tratarse de un club la justicia no puede ir sobre sus bienes, pero no es así”.
“Es una leyenda urbana sin ningún tipo de sustento decir que porque se trata de una entidad no está obligada a pagar”, insistió.
“Por más que sea una asociación civil, está obligada a cumplir con sus obligaciones como cualquier otra persona, empresa o lo que fuere”, afirmó.
“Mi cliente nunca tuvo intenciones de perjudicar al club”
Aclaró también el Dr. Cisneros que la parte demandante “nunca tuvo intenciones de perjudicar al club”.
“La demanda fue iniciada con el único propósito de recuperar la inversión realizada, que no fue posible recuperar por el incumplimiento de contrato en el que incurrió el propio club, no mi cliente”, explicó.
“Además, si tuviéramos intenciones de perjudicar al club, también hubiéramos pedido el embargo de sus cuentas bancarias y eso no lo hicimos porque sabíamos que esa medida podía complicar el día a día de la institución”, aseveró.
“Por otra parte, si la comisión directiva hubiera cumplido con el acuerdo alcanzado y el pago del dinero convenido, hoy no se hubiera llegado al embargo y citación de venta y remate”, advirtió.
“Desconocemos, afirmó Cisneros, por qué tras alcanzarse el acuerdo el club no cumplió con lo convenido, dejando que el mismo se caiga y que la justicia proceda a embargar sus instalaciones”.