

En las próximas horas podría flexibilizarse la cuarentena en nuestra ciudad, independientemente de lo dispuesto por la Provincia.
Es por un proyecto de ordenanza que el Intendente Etcheverry mandó ayer viernes al Concejo Deliberante, pidiendo por el regreso de actividades que hoy se encuentran prohibidas o suspendidas.
Fuentes confiables anticiparon la información en forma exclusiva a LA PALABRA.
El propio Etcheverry y sus principales colaboradores están negociando en estos momentos con la oposición la aprobación de la norma que, entre otras cosas, permitiría la reapertura progresiva de bares y restaurantes. También el regreso de actividades deportivas, como el golf, el tenis y la pesca.
La nueva cuarentena en nuestra ciudad podría quedar resuelta esta misma semana.
Etcheverry aspira a que el proyecto de ordenanza que envió al deliberativo en las últimas horas sea tratado en sesión especial el martes por la noche.
Expresó el Intendente: “resulta imperioso diagramar un plan de recuperación de actividades económicas y sociales, que permita amenguar los impactos negativos en nuestra comunidad causados por la pandemia y las medidas de aislamiento oportunamente fijadas por el gobierno nacional”
Lo que dice el proyecto
VISTO: Que el Gobierno Nacional a través de los DNU 520/20 y 576/20 encuadró a nuestro Partido de Lobos bajo el regimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible continuar con todas y cada una de las medidas de prevención para evitar la propagación súbita del virus Covid-19;
Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, resulta imperioso diagramar un plan de recuperación de actividades económicas y sociales, que permita amenguar los impactos negativos en nuestra comunidad causados por la pandemia y las medidas de aislamiento oportunamente fijadas por el gobierno nacional;
Que desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta la actual etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), nuestro partido fue experimentando distintas flexibilizaciones y aperturas de actividades económicas y recreativas.
Que a la fecha, las flexibilizaciones y aperturas aludidas han quedado detenidas, generándose situaciones de incongruencia entre distintas actividades.
Que al respecto se observa que no se encuentran permitidas actividades que podrían realizarse bajo las mismas medidas de prevención que las exceptuadas;
ARTÍCULO 1: Ratifíquese lo dispuesto por el gobierno nacional a través de los DNU 520/20 y 576/20 en cuanto a la vigencia para el Partido de Lobos del régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO).
ARTÍCULO 2: Establézcase en el ámbito del Partido de Lobos, y mientras duren las medidas de DSPO dictadas por el gobierno nacional, que podrán realizarse todas las actividades sociales, comerciales, industriales, deportivas, culturales y recreativas no prohibidas por el gobierno nacional, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
– Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y/o a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
– Realizar solo actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, que posean un protocolo que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
– Realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
– En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
– Que todas las actividades a realizarse en virtud de la presente ordenanza deberán ser con personas residente de nuestro partido de Lobos.
ARTÍCULO 3: Los titulares de los establecimientos y/o las actividades serán responsables del cumplimiento de los protocolos y demás requisitos dispuestos en el artículo precedente, y de toda normativa vigente y aplicable a la materia.
ARTÍCULO 4: Lo dispuesto en el artículo 2° podrá ser revisado por el DEM per se, o a sugerencia del Comité de Crisis Local, en caso de que se modificaran los parámetros epidemiológicos y sanitarios. A saber:
- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- Que nuestro Partido no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No siendo necesario cumplimentar este requisito cuando, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
ARTÍCULO 5: De forma.