
En el día de hoy el Secretario de Gobierno, Pablo Hasper, confirmó en declaraciones a Canal 4 el anticipo exclusivo brindado por LA PALABRA.
Dijo que el Intendente Etcheverry mandó un proyecto al Concejo Deliberante para tratar mañana martes, en sesión especial, la vuelta de actividades económicas, servicios y deportes.
Explicó también que en caso de obtener el visto bueno del legislativo, la reapertura no será de un día para el otro.
Precisó que se irá realizando en forma progresiva y dentro de las posibilidades. En todos los casos, advirtió, cumpliendo con los protocolos de seguridad correspondientes.
“No debemos aflojar en la lucha contra el coronavirus, es cierto, pero consideramos que estamos entrando en una etapa donde debemos comenzar a convivir con la enfermedad, apelando sobre todo a la responsabilidad individual”, explicó Hasper.
“Es necesario recuperar la actividad que todavía no ha podido volver. El daño en lo económico y en lo psicológico luego de más de 100 días de cuarentena es muy grande”, advirtió.
Hasper también tiró la pelota al Concejo Deliberante: “serán los concejales los que entiendan que es lo mejor para nuestra ciudad”.
“Lo digo respetuosamente, no con intención de confrontar con nadie”, aclaró el funcionario.
Lo que dice el proyecto
VISTO: Que el Gobierno Nacional a través de los DNU 520/20 y 576/20 encuadró a nuestro Partido de Lobos bajo el régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible continuar con todas y cada una de las medidas de prevención para evitar la propagación súbita del virus Covid-19;
Que no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, resulta imperioso diagramar un plan de recuperación de actividades económicas y sociales, que permita amenguar los impactos negativos en nuestra comunidad causados por la pandemia y las medidas de aislamiento oportunamente fijadas por el gobierno nacional;
Que desde el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta la actual etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), nuestro partido fue experimentando distintas flexibilizaciones y aperturas de actividades económicas y recreativas.
Que a la fecha, las flexibilizaciones y aperturas aludidas han quedado detenidas, generándose situaciones de incongruencia entre distintas actividades.
Que al respecto se observa que no se encuentran permitidas actividades que podrían realizarse bajo las mismas medidas de prevención que las exceptuadas;
ARTÍCULO 1: Ratifíquese lo dispuesto por el gobierno nacional a través de los DNU 520/20 y 576/20 en cuanto a la vigencia para el Partido de Lobos del régimen de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO).
ARTÍCULO 2: Establézcase en el ámbito del Partido de Lobos, y mientras duren la medidas de DSPO dictadas por el gobierno nacional, que podrán realizarse todas las actividades sociales, comerciales, industriales, deportivas, culturales y recreativas no prohibidas por el gobierno nacional, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
- Mantener una distancia mínima de DOS (2) metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y/o a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
- Realizar solo actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, que posean un protocolo que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Realizar actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas anteriormente y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
- En lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
- Que todas las actividades a realizarse en virtud de la presente ordenanza deberán ser con personas residente de nuestro partido de Lobos.
ARTÍCULO 3: Los titulares de los establecimientos y/o las actividades serán responsables del cumplimiento de los protocolos y demás requisitos dispuestos en el artículo precedente, y de toda normativa vigente y aplicable a la materia.
ARTÍCULO 4: Lo dispuesto en el artículo 2° podrá ser revisado por el DEM per se, o a sugerencia del Comité de Crisis Local, en caso de que se modificaran los parámetros epidemiológicos y sanitarios. A saber:
- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- Que nuestro Partido no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. No siendo necesario cumplimentar este requisito cuando, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.