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La provincia de Buenos Aires declaró a Lobos en estado de emergencia y desastre agropecuario por la sequÃa.
La medida, que se conoció en las últimas horas, fue otorgada por la comisión de emergencia y desastre provincial, y como fuera informado por LA PALABRA, habÃa sido solicitada por el municipio, la Sociedad Rural, INTA, Senasa y otras entidades relacionadas con el sector.
El decreto firmado por la comisión provincial establece que la medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, pero se cree que se podrÃa ampliar al próximo año si las condiciones climáticas no mejoran.
En las próximas horas la comisión de emergencia y desastre local volverá a reunirse, para analizar los alcances del decreto e informar a los productores los pasos que deberán dar para acogerse al beneficio.
¿Qué beneficios otorga a los/as productores/as la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario?Â
Todos los/as productores/as que se encuentran en alguno de los partidos declarados en Emergencia Agropecuaria a través de un Decreto Provincial y/o Resolución que hayan obtenido su certificado de Emergencia y/o Desastres en el Municipio, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
AFIPÂ
- Prórroga o exención del Impuesto Inmobiliario Rural durante el periodo de vigencia de la Emergencia.
- Si el/la productor/a está en Emergencia (en caso de que el grado de afectación sea entre el 50% y el 79%), se otorga una prórroga en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
- Si el/la productor/a está en desastre (tiene afectado entre el 80% y el 100%), se exime en la proporción afectada el pago del inmobiliario rural.
- Suspensión de ejecuciones fiscales hasta 180 dÃas de finalizado el periodo de Emergencia.
Banco ProvinciaÂ
- Productores/as con certificado de Emergencia y/o Desastre podrán obtener la prórroga de vencimientos de créditos hasta que finalice el perÃodo de Emergencia. Desde entonces tendrán 180 dÃas para regularizar la situación, sea cancelar la deuda o refinanciarla.
Beneficios nacionalesÂ
AFIPÂ
- Deducción de ganancias por la venta forzosa de animales.
- Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mÃnima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
- Para los/as monotributistas, reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el perÃodo de vigencia del estado de la Emergencia o Desastre.
- Se suspende el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la Emergencia o Desastre Agropecuario.
- En el caso de las ejecuciones iniciadas éstas se paralizan por igual término.
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