Mediante dos decretos firmados hoy, el Intendente dispuso restringir la atención al público en el Municipio, y conceder licencias a personal mayor de 60 años o con enfermedades puntuales.
El Intendente estableció que “a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020, se restringirá la atención al público en todas las dependencias del Municipio de Lobos a la que resulte indispensable, urgente y/o necesaria”.
“En su caso, para la atención al público, se resguardarán las medidas de prevención pertinentes, entre ellas, distancia de 1,5 metros entre personas, y suministro de los correspondiente elementos de desinfección”.
En el artículo segundo delega en los Secretarios y/o Directores del Departamento Ejecutivo Municipal el establecimiento de los procedimientos que resulten necesarios para determinar el carácter de atención al público indispensable, urgente y/o necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto”.
“A dichos efectos, podrán establecerse, canales de atención al público mediante vía telefónica y/o virtual, como asimismo, demarcación de áreas para garantizar el adecuado distanciamiento de los vecinos que concurran a las diferentes dependencias municipales”, agrega el decreto.
En el artículo tercero se aclara que el Ejecutivo podrá “prorrogar la vigencia del decreto, de mantenerse la situación actual y/o ante la presencia de eventos de riesgo epidemiológico”.
LICENCIAS
El otro decreto dispone: “conceder licencia especial a los agentes municipales de planta permanente y/o transitoria comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud: a) Mayores de 60 años; b) embarazadas en cualquier trimestre; c) Grupos de riesgo: Enfermedades respiratorias crónicas, hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], efisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma; Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas: VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; Obesos mórbidos; Diabéticos; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses”.
“Mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida se concede con goce íntegro de haberes”, remarca el decreto.
También la vigencia del decreto es en principio hasta el 31 de marzo pero con opción a prorrogarse.