

Respondiendo a una iniciativa del Colegio de Farmacéuticos de Lobos, el HCD sancionó anoche por unanimidad la Ordenanza 2910 que adhiere en todo a la Ley de Farmacias de la provincia, ante la amenaza de la llegada de cadenas.
Dicen en los considerando que “las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de servicios (Art. 3 de la Ley 10.606), como así mismo, en procura de posibilitar el acceso al medicamento de manera equitativa y racional.
“Frente a la responsabilidad estatal de garantizar la efectividad del derecho a la salud, que exige priorizar las necesidades de la población en la materia, por sobre cualquier interés comercial o económico, resulta menester la adopción de medidas tendientes a reforzar la estricta observancia en el ámbito local de las disposiciones de la Ley 10.606”, agregan.
Y en su parte resolutiva los dos artículos principales establecen:
ARTÍCULO 1: Sólo podrán emplazarse dentro del Partido de Lobos, una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
ARTÍCULO 5: Sólo podrán emplazarse o funcionar en el Partido de Lobos las oficinas farmacéuticas que sean propiedad de un profesional farmacéutico; de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, sólo podrán estar integradas por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar en más de tres sociedades propietarias de Farmacias, o de Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacias para “sus afiliados”.